El prusés Catalufo

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Mensaje por Itlotg Miér Dic 27 2017, 14:50

DarthMercury escribió:Coñas aparte, creo que si para algo sirve esta chorrada es para ver que hay zonas muy importantes del territorio con mayoría botiflera. Y lo mismo que se le puede atravesar a España tener 2 millones de indepes se le puede atravesar a Catalunya tener millones de personas en contra del nuevo estado.

Más que nada por poner la vista cara al futuro y ver a donde puede llevar un divorcio social de primer orden sea cual sea el Estado en el que se esté.

Si se quiere hacer algo mínimamente constructivo estamos condenados a entendernos en algún momento (pero que ya se ve que no va a ser ahora).
Lo suyo sería un gobierno C's y JxC. Pero vamos antes veremos a Amaia Montero de vocalista de Judas Priest
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Mensaje por Sue Miér Dic 27 2017, 15:01

Tabarra y gorda.
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Mensaje por Moltisanti Miér Dic 27 2017, 15:05

Qué pesadez, por dios.
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Mensaje por RockRotten Miér Dic 27 2017, 15:09

Moltisanti escribió:Qué pesadez, por dios.

hombre Molti, tú por aquí!

pásate por este tópic hombre, mucho más interesante:

https://www.foroazkenarock.com/t58444-verdades-como-punos-que-nos-da-cosa-decir

no sé por qué, pero presiento que tú también eres de batin


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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 15:43

Dumbie escribió:
Rikileaks escribió:
Dumbie escribió:
Steve Trumbo escribió:Art. 1 de la Constitución catalana:

Catalunya se constituye en Estado social y democrático de derecho , bajo la forma de República.

Art.2: el territorio catalán es indivisible.

fuente?

la del Pi

http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643



Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana
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Mensaje por DarthMercury Miér Dic 27 2017, 15:55

Sue escribió:Tabarra y gorda.

Tabarnia, Sue, Tabarnia :ble:

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Mensaje por Alcaudon Miér Dic 27 2017, 15:56

Mark serra y la rahola callados y sin decir ni mu sobre Tabarnia

Plis alguien me puede pasar el change.org para firmar lo de tabarnia?
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Mensaje por DeGuindos al Pavo Miér Dic 27 2017, 16:06

Aunque han habido varias señales antes yo creo que este tema de Tabarnia ya es la definitiva de que se necesita un tiempo muerto general. Uno largo.
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Mensaje por JihadJoe Miér Dic 27 2017, 16:09

ni que fuera obligatorio pasarse por este topic
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 16:10

JihadJoe escribió:ni que fuera obligatorio pasarse por este topic

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Mensaje por Pier Miér Dic 27 2017, 16:11

Steve Trumbo escribió:
Dumbie escribió:
Rikileaks escribió:
Dumbie escribió:
Steve Trumbo escribió:Art. 1 de la Constitución catalana:

Catalunya se constituye en Estado social y democrático de derecho , bajo la forma de República.

Art.2: el territorio catalán es indivisible.

fuente?

la del Pi

http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643



Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 16:18

Pier escribió:
Steve Trumbo escribió:
Dumbie escribió:
Rikileaks escribió:
Dumbie escribió:
Steve Trumbo escribió:Art. 1 de la Constitución catalana:

Catalunya se constituye en Estado social y democrático de derecho , bajo la forma de República.

Art.2: el territorio catalán es indivisible.

fuente?

la del Pi

http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643



Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

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Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf

No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.
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Mensaje por Pier Miér Dic 27 2017, 16:24

Steve Trumbo escribió:
Pier escribió:
Steve Trumbo escribió:
Dumbie escribió:
Rikileaks escribió:
Dumbie escribió:
Steve Trumbo escribió:Art. 1 de la Constitución catalana:

Catalunya se constituye en Estado social y democrático de derecho , bajo la forma de República.

Art.2: el territorio catalán es indivisible.

fuente?

la del Pi

http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643



Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
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https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf

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Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.
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Mensaje por terremoto73 Miér Dic 27 2017, 16:25

lo de Tabarnia no llega ni a chiste,asi se lo estan tomando los indepes,el españolismo debe mejorar mucho si quiere seducir a la mitad de catalanes que quieren independizarse de España

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Mensaje por DeGuindos al Pavo Miér Dic 27 2017, 16:26

JihadJoe escribió:ni que fuera obligatorio pasarse por este topic


Si lo dices por mí, santa inocencia si crees que hablaba únicamente de este hilo. Laughing
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 16:42

Pier escribió:
Steve Trumbo escribió:
Pier escribió:
Steve Trumbo escribió:
Dumbie escribió:
Rikileaks escribió:
Dumbie escribió:
Steve Trumbo escribió:Art. 1 de la Constitución catalana:

Catalunya se constituye en Estado social y democrático de derecho , bajo la forma de República.

Art.2: el territorio catalán es indivisible.

fuente?

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Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
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No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.

Territorio indivisible es lo que mencionan todas las Constituciones occidentales y no tengo duda alguna de que una Constitución catalana lo haría también. Una Constitución real, no un borrador, proyecto, anteproyecto o lo que sea ese documento.

En cuanto a las "normas vigentes" insisto en que las que se opongan a la Constitución catalana pasarán a ser derogadas automáticamente en alguna disposición final o explícitamente en alguna disposición derogatoria.

Ese texto es un brindis al sol propagandístico que se hace unica y exclusivamente para recalcar lo antidemocrático que es el Estado español. Pero no tiene aplicación directa y es papel mojado. A la hora de la verdad no habría en catalunya un referéndum de autodeterminación de una parte de su territorio al menos en el medio/largo plazo.
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 16:42

DarthMercury escribió:
Sue escribió:Tabarra y gorda.

Tabarnia, Sue, Tabarnia :ble:

Tabarra o Taberna, corresponden más fielmente....
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 16:44

Steve Trumbo escribió:
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Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


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No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.

Territorio indivisible es lo que mencionan todas las Constituciones occidentales y no tengo duda alguna de que una Constitución catalana lo haría también. Una Constitución real, no un borrador, proyecto, anteproyecto o lo que sea ese documento.

En cuanto a las "normas vigentes" insisto en que las que se opongan a la Constitución catalana pasarán a ser derogadas automáticamente en alguna disposición final o explícitamente en alguna disposición derogatoria.

Ese texto es un brindis al sol propagandístico que se hace unica y exclusivamente para recalcar lo antidemocrático que es el Estado español. Pero no tiene aplicación directa y es papel mojado. A la hora de la verdad no habría en catalunya un referéndum de autodeterminación de una parte de su territorio al menos en el medio/largo plazo.

Es que Val d´Aran ya no entraría en la República Catalana desde el minuto 0, así no habría ningún problema legal....
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Mensaje por káiser Miér Dic 27 2017, 16:50

Steve Trumbo escribió:
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Dumbie escribió:

fuente?

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Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf

No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.

Territorio indivisible es lo que mencionan todas las Constituciones occidentales y no tengo duda alguna de que una Constitución catalana lo haría también. Una Constitución real, no un borrador, proyecto, anteproyecto o lo que sea ese documento.

En cuanto a las "normas vigentes" insisto en que las que se opongan a la Constitución catalana pasarán a ser derogadas automáticamente en alguna disposición final o explícitamente en alguna disposición derogatoria.

Ese texto es un brindis al sol propagandístico que se hace unica y exclusivamente para recalcar lo antidemocrático que es el Estado español. Pero no tiene aplicación directa y es papel mojado. A la hora de la verdad no habría en catalunya un referéndum de autodeterminación de una parte de su territorio al menos en el medio/largo plazo.

El documento que linka Dumb no es ningún proyecto de constitución catalana, es la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República, del 8 de septiembre, fecha de infausto recuerdo.

Una Ley que se pasaba el ESTATUT (y la Constitución) por el arco del triunfo y que ha sido anulada por el TC.

Una Ley que el Govern anunció repetidas veces que aplicaría si ganaba el Sí el 1-O. Ganó el Sí y nunca la aplicó.


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Mensaje por Pier Miér Dic 27 2017, 16:50

Steve Trumbo escribió:
Pier escribió:
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Pier escribió:
Steve Trumbo escribió:
Dumbie escribió:
Rikileaks escribió:
Dumbie escribió:

fuente?

la del Pi

http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643



Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf

No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.

Territorio indivisible es lo que mencionan todas las Constituciones occidentales y no tengo duda alguna de que una Constitución catalana lo haría también. Una Constitución real, no un borrador, proyecto, anteproyecto o lo que sea ese documento.

En cuanto a las "normas vigentes" insisto en que las que se opongan a la Constitución catalana pasarán a ser derogadas automáticamente en alguna disposición final o explícitamente en alguna disposición derogatoria.

Ese texto es un brindis al sol propagandístico que se hace unica y exclusivamente para recalcar lo antidemocrático que es el Estado español. Pero no tiene aplicación directa y es papel mojado. A la hora de la verdad no habría en catalunya un referéndum de autodeterminación de una parte de su territorio al menos en el medio/largo plazo.

Yo el futuro no lo se, y desde luego no me voy a lanzar a hablar de hipótesis, y mas cuando ni siquiera se da el marco de una república catalana  pero si hablamos de lo que hay negro sobre blanco y  publicado en el BOE, o en la ley de transitoriedad y no de futuribles, está bastante claro que en esos textos se le reconoce a Aran el derecho a decidir.
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 16:52

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Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf

No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.

Territorio indivisible es lo que mencionan todas las Constituciones occidentales y no tengo duda alguna de que una Constitución catalana lo haría también. Una Constitución real, no un borrador, proyecto, anteproyecto o lo que sea ese documento.

En cuanto a las "normas vigentes" insisto en que las que se opongan a la Constitución catalana pasarán a ser derogadas automáticamente en alguna disposición final o explícitamente en alguna disposición derogatoria.

Ese texto es un brindis al sol propagandístico que se hace unica y exclusivamente para recalcar lo antidemocrático que es el Estado español. Pero no tiene aplicación directa y es papel mojado. A la hora de la verdad no habría en catalunya un referéndum de autodeterminación de una parte de su territorio al menos en el medio/largo plazo.

Yo el futuro no lo se, y desde luego no me voy a lanzar a hablar de hipótesis, y mas cuando ni siquiera se da el marco de una república catalana  pero si hablamos de lo que hay negro sobre blanco y  publicado en el BOE, o en la ley de transitoriedad y no de futuribles, está bastante claro que en esos textos se le reconoce a Aran el derecho a decidir.

Y también podían haberle otorgado la sede del mundial de fútbol.

Tendría el mismo valor.

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Mensaje por Requexu Miér Dic 27 2017, 16:52

Occitan powa

Els pompiers de la Val D'Arán...


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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 16:54

De hecho, cuando se declaró la Dui se excluyó a Arán? Digo si el referéndum no ganó allí, que lo ignoro.

Porque si ganó el no y aún así estuvieron dentro de la República ya me diréis la virtualidad de ese derecho.

Derecho que no se nos olvide, no está articulado ni regulado de ninguna de las maneras, lo que dice mucho también
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Mensaje por Pier Miér Dic 27 2017, 17:03

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http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=796643



Títol I. Disposicions generals, territori i nacionalitat



Article 1. Estat Català

Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social.



Article 2. Sobirania nacional

La sobirania de Catalunya rau en el poble de Catalunya, i a l'Aran en el poble aranès, del qual emanen tots els poders de l'Estat.

Y el el artículo 2 de la Constitución española se habla de las "nacionalidades" que integran el Estado español. Es más, en la Constitución española se les reconoce la autonomía en ese mismo artículo a esas nacionalidades y regiones (quizir, autogobierno para algunas materias) que es bastante más que el mero reconocimiento que hay ahí al valle de Arán.

Dicho esto, una cosa es el reconocimiento de una singularidad y otra reconocer y articular el derecho de autodeterminación de una parte del territorio, algo que no sucede en ninguna Constitución occidental y desde luego tampoco iba a suceder en la Constitución de la República catalana

En la cuestión de Arán, en el proyecto de constitución catalán no solo se le reconoce la soberanía al pueblo del valle de Arán, lo cual es una diferencia con la constitución española, sino que en el articulo 5 se le reconoce que mantendrá todos los derechos asociados a las normas vigentes " L'Aran manté l'estatut polític, jurídic i lingüístic que li reconeixen les normes vigents en el moment de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, inclosa l'organització institucional pròpia" lo cual implica el derecho a la autodeterminanción, puesto que en el 2015 el parlamento catalan ya reconoció el derecho a decidir su futuro en la ley sobre el régimen especial de Arán.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro


https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2294-consolidado.pdf

No hombre, no.

Las normas vigentes harían inconstitucional esa disposición menor si la Constitución catalana no reconoce explícitamente el derecho de autodeterminación o habla de territorio indivisible, como la Constitución española.

La trampa y el tecnicismo jurídico es evidente.

Es que no habla de territorio indivisible. No se de donde lo has sacado, pero en el enlace que te ha puesto Dumbie, veras el enlace de la generalitat catalana que dice lo que te hemos puesto. Y si la soberanía nacional la ostenta el pueblo de Aran, y en el articulo 5 se le reconocen todas las normas vigentes, eso incluye la ley especial sobre Aran del 2015 con la disposición adicional primera, es decir el derecho a decidir su futuro.

Territorio indivisible es lo que mencionan todas las Constituciones occidentales y no tengo duda alguna de que una Constitución catalana lo haría también. Una Constitución real, no un borrador, proyecto, anteproyecto o lo que sea ese documento.

En cuanto a las "normas vigentes" insisto en que las que se opongan a la Constitución catalana pasarán a ser derogadas automáticamente en alguna disposición final o explícitamente en alguna disposición derogatoria.

Ese texto es un brindis al sol propagandístico que se hace unica y exclusivamente para recalcar lo antidemocrático que es el Estado español. Pero no tiene aplicación directa y es papel mojado. A la hora de la verdad no habría en catalunya un referéndum de autodeterminación de una parte de su territorio al menos en el medio/largo plazo.

Yo el futuro no lo se, y desde luego no me voy a lanzar a hablar de hipótesis, y mas cuando ni siquiera se da el marco de una república catalana  pero si hablamos de lo que hay negro sobre blanco y  publicado en el BOE, o en la ley de transitoriedad y no de futuribles, está bastante claro que en esos textos se le reconoce a Aran el derecho a decidir.

Y también podían haberle otorgado la sede del mundial de fútbol.

Tendría el mismo valor.


Vamos a ver, trumbo, la ley de transitoriedad para mi no tiene valor alguno por razones que no voy a empezar a enumerar. Eso por un lado. Pero si al hilo de la disposición de la ley sobre el régimen especial de Aran, se pregunta que norma superior la ampararía en el entorno del dispositivo legal independentista, lo que tenemos negro sobre blanco es la ley de transitoriedad donde dice claramente que la soberanía de Aran reside en su población, y que se le reconoce a Aran todos lo que le concede las normas vigentes, y por tanto lo que viene en dicha disposición segunda. Eso es un hecho, y está ahí escrito.

Que no se le conceda valor, o que hablemos de futuribles es otra cosa.
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Mensaje por Dumbie Miér Dic 27 2017, 17:03

pa ti la perra gorda macho, cuanto te pones asi no quedan ganas de debatir nada...

tienes todas las pruebas en la mesa y te la sudan, pues por mi ya he acabado...
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 17:05

Dumbie escribió:pa ti la perra gorda macho, cuanto te pones asi no quedan ganas de debatir nada...

tienes todas las pruebas en la mesa y te la sudan, pues por mi ya he acabado...

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Mensaje por Jud Miér Dic 27 2017, 17:05

Alcaudon escribió:yo quiero independizarme del bages, el priorat y el anoia cheers

Y nosotros de ti, así que tranquilo.
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 17:05

Jud escribió:
Alcaudon escribió:yo quiero independizarme del bages, el priorat y el anoia cheers

Y nosotros de ti, así que tranquilo.

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Mensaje por Evolardo Miér Dic 27 2017, 17:06

yo volvería a aquello del sacro imperio romano... ni catalunya, ni tabarra, ni españa ni ostias.
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Mensaje por Perry go round Miér Dic 27 2017, 17:08

calamardo escribió:yo volvería a aquello del sacro imperio romano... ni catalunya, ni tabarra, ni españa ni ostias.
Al menos los Romanos nos dieron la Paz Laughing
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Mensaje por Pier Miér Dic 27 2017, 17:11

Y las calzadas.
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Mensaje por Godofredo Miér Dic 27 2017, 17:13

Que rellenen las médulas y luego vamos hablando.

Pero sin papa argentino.
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 17:13

Pier escribió:Y las calzadas.

¿con peaje o sin peaje?

Ahora las recuperará Roma con la compra de Abertis....
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Mensaje por Pier Miér Dic 27 2017, 17:14

No le seguís la broma ni a los monty python...
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 17:17

Pier escribió:No le seguís la broma ni a los monty python...

estamos metidos de información hasta las cejas....
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 17:17

Yo sólo os estoy hablando de lo que es la jerarquía normativa. Algo que es el abc del derecho y que convierte en papel mojado a una ley por la que se atribuye sin desarrollar, regular ni articular un derecho que para más inri catalunya no puede otorgar en ese momento.

Si de aquí a un año se independiza catalunya y se aprueba una Constitución que no haga referencia a la indivisibilidad de su territorio o reconoce el derecho de autodeterminación de cualquier parte de su territorio yo seré el primero que aplaudiré a rabiar.

De momento pienso que son igual de mentirosos y tramposos que los políticos españoles.

De hecho esa misma ley hablaba de una dui que no se ejecutó y se dejó en suspenso. Pasó algo? No me digáis que una ley de transitoriedad es marco jurídico de nada. Mientras la Constitución catalana real no refrendara o articulara esa cuestión lo dicho ahí únicamente tiene un valor simbólico.
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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 17:20

Steve Trumbo escribió:Yo sólo os estoy hablando de lo que es la jerarquía normativa. Algo que es el abc del derecho y que convierte en papel mojado a una ley por la que se atribuye sin desarrollar, regular ni articular un derecho que para más inri catalunya no puede otorgar en ese momento.

Si de aquí a un año se independiza catalunya y se aprueba una Constitución que no haga referencia a la indivisibilidad de su territorio o reconoce el derecho de autodeterminación de cualquier parte de su territorio yo seré el primero que aplaudiré a rabiar.

De momento pienso que son igual de mentirosos y tramposos que los políticos españoles.

De hecho esa misma ley hablaba de una dui que no se ejecutó y se dejó en suspenso. Pasó algo? No me digáis que una ley de transitoriedad es marco jurídico de nada. Mientras la Constitución catalana real no refrendara o articulara esa cuestión lo dicho ahí únicamente tiene un valor simbólico.

¿Y todo eso te da valor para decir o predecir que una República Catalana no reconocería el derecho de Arán a no formar parte de la misma?
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Mensaje por Godofredo Miér Dic 27 2017, 17:25

Trumbo, el valle de arán tiene más o menos la población y superficie de hinojosa del duque.

Una miniandorrita no molestaría nada a la república catalana. Lo de tabarnia aunque por ahora sea poco menos que una coña es harina de otro costal.
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 17:30

Intruder escribió:
Steve Trumbo escribió:Yo sólo os estoy hablando de lo que es la jerarquía normativa. Algo que es el abc del derecho y que convierte en papel mojado a una ley por la que se atribuye sin desarrollar, regular ni articular un derecho que para más inri catalunya no puede otorgar en ese momento.

Si de aquí a un año se independiza catalunya y se aprueba una Constitución que no haga referencia a la indivisibilidad de su territorio o reconoce el derecho de autodeterminación de cualquier parte de su territorio yo seré el primero que aplaudiré a rabiar.

De momento pienso que son igual de mentirosos y tramposos que los políticos españoles.

De hecho esa misma ley hablaba de una dui que no se ejecutó y se dejó en suspenso. Pasó algo? No me digáis que una ley de transitoriedad es marco jurídico de nada. Mientras la Constitución catalana real no refrendara o articulara esa cuestión lo dicho ahí únicamente tiene un valor simbólico.

¿Y todo eso te da valor para decir o predecir que una República Catalana no reconocería el derecho de Arán a no formar parte de la misma?

No, de hecho he comentado que si la Constitución catalana lo regulara yo mismo lo aplaudiría por ser signo de coherencia democrática.

Que yo tenga la certeza de que la ley de transitoriedad sea papel mojado jurídicamente hablando o que intuya que esa mención es meramente propagandistica (porque el derecho sólo se menciona y no se desarrolla) o que en ninguna Constitución que conozca se reconoce el derecho a la secesión de una parte de su territorio a mí para lo que me sirve es para opinar que en ningún caso habría un referéndum de este tipo en Catalunya a medio plazo.

Opinión.

Lo que sí he tratado de argumentar es por qué esa ley de transitoriedad me parece un brindis al sol en cuanto a lo de Arán.
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 17:32

Godofredo escribió:Trumbo, el valle de arán tiene más o menos la población y superficie de hinojosa del duque.

Una miniandorrita no molestaría nada a la república catalana. Lo de tabarnia aunque por ahora sea poco menos que una coña es harina de otro costal.

Lo sé, un condado de treviño.

Pero sabes lo que pasa? Que si lo hacen con ellos lo tendrían que hacer con tabarnia, Barcelona o vete a saber quién en un momento dado.
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Mensaje por Steve Trumbo Miér Dic 27 2017, 17:34

Bueno, y lo dejo ya, que al final se enfadan Laughing

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Mensaje por Intruder Miér Dic 27 2017, 17:35

Steve Trumbo escribió:
Godofredo escribió:Trumbo, el valle de arán tiene más o menos la población y superficie de hinojosa del duque.

Una miniandorrita no molestaría nada a la república catalana. Lo de tabarnia aunque por ahora sea poco menos que una coña es harina de otro costal.

Lo sé, un condado de treviño.

Pero sabes lo que pasa? Que si lo hacen con ellos lo tendrían que hacer con tabarnia, Barcelona o vete a saber quién en un momento dado.

¿Por qué motivo? Val D´Aran tiene una historia antiquísima, fueros, lengua y cultura propias.....


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Mensaje por Poisonblade Miér Dic 27 2017, 17:44

En Barcelona el independentismo ha ganado. Metemos a la capital en Tabarnia o en Catalunya. ¿Y con este ajuste quien roba a quien? Yo me pierdo ya. Laughing Laughing Laughing
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Mensaje por guede Miér Dic 27 2017, 17:53

Godofredo escribió:Trumbo, el valle de arán tiene más o menos la población y superficie de hinojosa del duque.

Una miniandorrita no molestaría nada a la república catalana. Lo de tabarnia aunque por ahora sea poco menos que una coña es harina de otro costal.
ahí está el percal... Vall d'aran no debe tener más de 10.000 personas... Riéte tú, y tal, pero a lo mejor Tabarnia le va a salir a Catalunya como un Crimea... Lo que le ha faltado a los "unionistas" hasta ahora ha sido la cohesión que sí tienen los independentistas, porque evidentemente la faena sucia daban por hecho que se la haría el estado. Pero viendo cómo se van desarrollando las cosas pues están surgiendo más movimientos y tal....
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Mensaje por Godofredo Miér Dic 27 2017, 17:53

Poisonblade escribió:En Barcelona el independentismo ha ganado. Metemos a la capital en Tabarnia o en Catalunya. ¿Y con este ajuste quien roba a quien? Yo me pierdo ya. Laughing Laughing Laughing

Ciudad franca. Un nuevo berlín, jerusalén, toledo, bruselas... Laughing

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Mensaje por Itlotg Miér Dic 27 2017, 17:54

Poisonblade escribió:En Barcelona el independentismo ha ganado. Metemos a la capital en Tabarnia o en Catalunya. ¿Y con este ajuste quien roba a quien? Yo me pierdo ya. Laughing Laughing Laughing
Me temo que no
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Mensaje por Eric Sachs Miér Dic 27 2017, 17:54

independencia   para  arenas de san pedro y poyales del hoyo ya!
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Mensaje por Devon Miles Miér Dic 27 2017, 19:09

Este análisis me ha parecido bastante objetivo, visto desde una perspectiva de izquierdas. Por aquí lo dejo, para el que lo quiera leer:

https://www.elsaltodiario.com/elecciones-catalunya-21-d/opinion-nuria-alabao-izquierda-transformadora-21D-diciembre
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Mensaje por Eric Sachs Miér Dic 27 2017, 19:21

Devon Miles escribió:Este análisis me ha parecido bastante objetivo, visto desde una perspectiva de izquierdas. Por aquí lo dejo, para el que lo quiera leer:

https://www.elsaltodiario.com/elecciones-catalunya-21-d/opinion-nuria-alabao-izquierda-transformadora-21D-diciembre

igual lo que deberia replantearse podemos a nivel estatal es hacer politica de tierra quemada respecto a cataluña para GANAR votos en el resto del territorio.

Al pp le ha ido de fabula dar por perdido PV y Cat desde hace mas de 20 años.

El psoe por contra sigue cagaceando y balbuceando y bailando con un pie en cada pista y lo que ha conseguido es perder votos en esos territorios y en españa, en los dos sitios.

NO se muy bien por que podemos no ha aprendido esa leccion del psoe, estan en lo mismo jugando a la puta y la ramoneta y perdiendo votos EN cataluña y EN españa.
Eric Sachs
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El prusés Catalufo - Página 10 Empty Re: El prusés Catalufo

Mensaje por beriboogie Miér Dic 27 2017, 19:32

No seré yo quien defienda a Podemos pero si algo está haciendo bien es ir ala contra del P€%E.
En el tema catalufo es el único partido estatal que defiende una postura lógica y alejada de cualquier cálculo electoral.
beriboogie
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