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Mensaje por michi Sáb 28 Jul - 13:19

http://www.foes.es/esp/Asesoramiento/Fiscal_-_Economico_-_Contable/Articulos/Prestamos_privados_intereses/webDoc_3282.htm

esto es así no???

yo en temas de hacienda soy bastante nulo

si una persona recibe 100.000 euros por parte de su padre para comprarse un piso, contrato mediante de préstamo de carácter gratuito, al presentarlo a hacienda ese contrato está exento de impuestos?????

yo, basándome en la ley diría que si

pero es que a ella le dicen en más de una gestoría que hay que pagar no se qué tanto por ciento por no sabe qué razón, no me lo ha sabido explicar

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Mensaje por michi Sáb 28 Jul - 13:29

claro, el lío está en la comunidad valenciana creo, que me está mareando a muerte
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Mensaje por Dumbie Sáb 28 Jul - 14:08

esta tarde me lo miro bien a ver de que me ha servido el master de asesoria fiscal....
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Mensaje por Dumbie Sáb 28 Jul - 14:21

michi escribió:http://www.foes.es/esp/Asesoramiento/Fiscal_-_Economico_-_Contable/Articulos/Prestamos_privados_intereses/webDoc_3282.htm

esto es así no???

yo en temas de hacienda soy bastante nulo

si una persona recibe 100.000 euros por parte de su padre para comprarse un piso, contrato mediante de préstamo de carácter gratuito, al presentarlo a hacienda ese contrato está exento de impuestos?????

yo, basándome en la ley diría que si

pero es que a ella le dicen en más de una gestoría que hay que pagar no se qué tanto por ciento por no sabe qué razón, no me lo ha sabido explicar

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que es un contrato de prestamo de caracter gratuito?

que no lo devuelves o que no le pagas intereses?
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Mensaje por SEÑOR KAPLAN Sáb 28 Jul - 14:26

michi escribió:http://www.foes.es/esp/Asesoramiento/Fiscal_-_Economico_-_Contable/Articulos/Prestamos_privados_intereses/webDoc_3282.htm

esto es así no???

yo en temas de hacienda soy bastante nulo

si una persona recibe 100.000 euros por parte de su padre para comprarse un piso, contrato mediante de préstamo de carácter gratuito, al presentarlo a hacienda ese contrato está exento de impuestos?????

yo, basándome en la ley diría que si

pero es que a ella le dicen en más de una gestoría que hay que pagar no se qué tanto por ciento por no sabe qué razón, no me lo ha sabido explicar

opiniones?

.. yo personalmente he realizado esa operación, préstamo privado para compra de piso... aquí en Galicia se podía formalizar ante la Xunta, pero yo lo hice ante notario, y la notaría hizo los trámites ante Hacienda, y sí pagas algún tipo de tasa, no recuerdo los porcentajes. Lo bueno es que a efectos del IRPF aplicas la deducción por compra de vivienda igual que si fuese un préstamo hipotecario, con el mismo límite de los 9.000 euros. En teoría no es necesario, pero para evitar problemas yo pago un interés equivalente al tipo legal del dinero de cada año, (un 4% este año), no es demasiado cada mes. De hecho el primer año en que deduje Hacienda me inspeccionó, porque no aparece referencia hipotecaria en la declaración, pero con la copia de la escritura notarial y las copias de los pagos mensuales no hubo ningún problema y me devolvieron la pasta.
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Mensaje por mugu Sáb 28 Jul - 15:22

DUMBHEAD escribió:
michi escribió:http://www.foes.es/esp/Asesoramiento/Fiscal_-_Economico_-_Contable/Articulos/Prestamos_privados_intereses/webDoc_3282.htm

esto es así no???

yo en temas de hacienda soy bastante nulo

si una persona recibe 100.000 euros por parte de su padre para comprarse un piso, contrato mediante de préstamo de carácter gratuito, al presentarlo a hacienda ese contrato está exento de impuestos?????

yo, basándome en la ley diría que si

pero es que a ella le dicen en más de una gestoría que hay que pagar no se qué tanto por ciento por no sabe qué razón, no me lo ha sabido explicar

opiniones?




que es un contrato de prestamo de caracter gratuito?

que no lo devuelves o que no le pagas intereses?


Ya lo decía el gran Boskov: fútibol es fútibol, y préstamo es préstamo, no donación. Laughing

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Mensaje por Dumbie Sáb 28 Jul - 15:27

vale, a priori lo que van a hacer pagar entiendo yo, sin habermelo mirado demasiado es la cuota de AJD que aqui en la Comunidad Valenciana va a estar sobre el 1% del total del prestamo. Eso si lo escrituras publicamente. Si haces contrato privado no. Si haces contrato privado en cualquier caso llevalo a conselleria, eso siempre. Pero tambien ten en cuenta que a nivel de prueba de que esto es un prestamo y no otra cosa, un contrato privado tendra menos validez que si lo elevas a publico.

Si son 100.000 pavos es pagar 1.000 y quedarte tranquilo.

Te hablo aproximadamente y sin habermelo mirado demasiado.
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Mensaje por michi Sáb 28 Jul - 16:34

DUMBHEAD escribió:vale, a priori lo que van a hacer pagar entiendo yo, sin habermelo mirado demasiado es la cuota de AJD que aqui en la Comunidad Valenciana va a estar sobre el 1% del total del prestamo. Eso si lo escrituras publicamente. Si haces contrato privado no. Si haces contrato privado en cualquier caso llevalo a conselleria, eso siempre. Pero tambien ten en cuenta que a nivel de prueba de que esto es un prestamo y no otra cosa, un contrato privado tendra menos validez que si lo elevas a publico.

Si son 100.000 pavos es pagar 1.000 y quedarte tranquilo.

Te hablo aproximadamente y sin habermelo mirado demasiado.

bien dumb.. eso es lo que había visto yo

la chica lo ha llevado a la conselleria, aquí tengo la copia, y lo ha puesto como exento amparándose en el articulado pertinente

el tema es si ahora hacienda lo revisa y le hace pagar ese uno por ciento, que también parece que podría ser

el contrato es privado, como dices, así que bien puede no pagarse, pero no me quedo del todo tranquilo porque en según que sitio me dicen según que cosa

pagar mil pavos no es nada guay, pero bueno, sí

el tema es que creo que le diré que se la juegue un poco y si al final toca pagar recargo pues ya veremos Laughing

gracias vinnie
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Mensaje por Dumbie Sáb 28 Jul - 16:49

a ver, si no se eleva a publico, es decir, no se pasa por escritura publica, no aplica pagar el 1,2 de AJD, por eso estate tranquilo

El tema es el siguiente....

para empezar entiendo que habeis presentado el contrato privado en Conselleria no?

Eso es basico.

Llevad bien el tema porque pueden pasar dos cosas

a) Que Hacienda diga que hay presuncion de onerosidad, es decir que se estan cobrando intereses y le hagan tributar en IRPF al padre donante.

b) Que Conselleria os diga que esto es una donacion encubierta y os haga tributar por ISD

Para evitar los dos casos anteriores siempre es preferible elevar a publico el contrato y pagar el dichoso 1,2% ya que para la administracion siempre es mas prueba el contrato publico que el privado. POR ESO TE INCIDIA QUE LLEVARAIS EL CONTRATO A CONSELLERIA Y LO APORTARAIS. No es contrato publico pero si les proporcionais copia y os llevais evidencia de que ellos lo tienen es como si fuera un contrato publico o casi, a nivel de prueba.

Por otra parte llevad muy claro como devolveis el dinero al padre, aunque esto sea una donacion encubierta y os lo devuelva en negro.

Es decir, tened claro como podeis demostrar que el dinero que le dais sale de ti, que vean que proviene de tus ingresos. Esto es facil si lo sacas de una cuenta de donde el unico ingreso que haya sean tus ingresos propios ya sea por tu negocio o por tu salario.
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Mensaje por PUMP Sáb 28 Jul - 18:33

A mi mis padres si que me tuvieron que dejar pasta para el piso e hicimos los papeles esos firmados por la DGA y eso es totalmente gratuito que yo sepa. No tienes que pagar interés alguno a la larga y si que te hacen devolverlo a tus padres en el plazo que a ti te convenga.... que vamos... puede ser bastante largo y hasta si no se lo devuelves, aquí no ha pasado nada. Me imagino que la de la gestoría que dices intentará rascar hasta en las letrinas de un hospital de leprosos porque van a saco pero weno... Ah! Eso si, te hablo en el caso de Aragón, no se si en otras comunidades será diferente pero imagino que será igual en una que en otras divo yo...
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Mensaje por michi Sáb 28 Jul - 20:37

DUMBHEAD escribió:a ver, si no se eleva a publico, es decir, no se pasa por escritura publica, no aplica pagar el 1,2 de AJD, por eso estate tranquilo

El tema es el siguiente....

para empezar entiendo que habeis presentado el contrato privado en Conselleria no?

Eso es basico.

Llevad bien el tema porque pueden pasar dos cosas

a) Que Hacienda diga que hay presuncion de onerosidad, es decir que se estan cobrando intereses y le hagan tributar en IRPF al padre donante.

b) Que Conselleria os diga que esto es una donacion encubierta y os haga tributar por ISD

Para evitar los dos casos anteriores siempre es preferible elevar a publico el contrato y pagar el dichoso 1,2% ya que para la administracion siempre es mas prueba el contrato publico que el privado. POR ESO TE INCIDIA QUE LLEVARAIS EL CONTRATO A CONSELLERIA Y LO APORTARAIS. No es contrato publico pero si les proporcionais copia y os llevais evidencia de que ellos lo tienen es como si fuera un contrato publico o casi, a nivel de prueba.

Por otra parte llevad muy claro como devolveis el dinero al padre, aunque esto sea una donacion encubierta y os lo devuelva en negro.

Es decir, tened claro como podeis demostrar que el dinero que le dais sale de ti, que vean que proviene de tus ingresos. Esto es facil si lo sacas de una cuenta de donde el unico ingreso que haya sean tus ingresos propios ya sea por tu negocio o por tu salario.

okey, no lo había visto

si, hemos presentado el contrato privado en conselleria, como te comentaba antes, con la exención bien clara

y por otra parte ella sí le devuelve la pasta a su padre, es un préstamo de verdad, queda demostrado que le va devolviendo la pasta en plazos mes a mes de la misma cantidad

espero que no haya problemas, como dices

bien dumbi bien, si me monto una asesoría fiscal ya sé a quien llamar. Un colega mio tiene esa idea cuando vuelva de bcn, yo lo veo un rollo pero bueno
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